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Publicado

9 julio 2020

CNMH responde a la JEP y reitera urgencia de mayor participación de víctimas en Museo de Memoria

  • El Centro insiste en que la construcción social del Museo no ha finalizado y la labor realizada hasta el momento no incluye a todas las víctimas, organizaciones e, incluso, a entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Así, aclara que, como parte de sus funciones y mandato legal, ha estudiado y analizado los documentos concernientes al Museo para ampliar la participación.
  • Solicitó a la JEP convocar al trámite procesal a varias entidades técnicas, expertos museológicos y agrupaciones de víctimas, con miras a que expongan, desde su competencia específica, sobre los procesos de construcción y representación en el MNM.

Bogotá D.C., julio 9 de 2020. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) ha cumplido los requerimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, en ese sentido, este miércoles 8 de julio, con la asesoría del equipo jurídico y la interacción de un grupo interdisciplinario de diferentes áreas de la entidad, aportó al trámite procesal todos los documentos exigidos para el estudio de la solicitud de imposición de medidas cautelares al que se le vinculó mediante el Auto 058 de 2020. 

Como parte de la argumentación, el CNMH reitera que, respecto a lo planteado por la Sección de Primera Instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP (SAR), no existen los requisitos de necesidad y urgencia establecidos en la Ley 1922 de 2018 para la imposición de medidas cautelares, pues, ni ha alterado el guion museológico que hasta el momento se ha construido, ni ha desconocido derecho alguno a la memoria (individual y colectiva) de las víctimas del conflicto armado interno.

Por el contrario, bajo el entendido de que el proceso de construcción del Museo de Memoria de Colombia (MMC) aún se encuentra en desarrollo, el interés del CNMH siempre ha sido materializar en este proceso mayores acciones participativas de las víctimas, quienes representan, en últimas, el sentido de la existencia del CNMH y del MMC.

Por tal motivo, el CNMH interpuso un recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra el Auto 058 de 2020. Posteriormente, la SAR, según lo ordenado en el Auto 075 del 10 de junio de 2020, resolvió la reposición confirmando todo lo dispuesto en el Auto 058 de 2020. De igual forma, en esa decisión se dio inicio al trámite de la apelación. Cabe anotar que, a la fecha, el caso se encuentra en estudio por el Tribunal para la Paz de la JEP, en la Sala de Apelación, quien, en los próximos días, deberá pronunciarse sobre los puntos objeto de discusión en el recurso.

Aunque el CNMH siempre ha considerado que los recursos interpuestos han versado sobre la totalidad de los asuntos mencionados en el Auto 058 de 2020, la JEP, mediante el auto 075, dispuso que la apelación se concedía únicamente sobre la imposición de las medidas cautelares provisionales dispuestas en el Auto 058; por lo que los asuntos relativos a la vinculación del CNMH al trámite procesal que daba inicio al debate, se encontraban en firme. De allí que, se concedió un plazo de 10 días para aportar a la JEP los documentos requeridos para el estudio del caso y realizar las solicitudes probatorias que el CNMH considerara pertinentes.

Ahora bien, todas las solicitudes hechas al CNMH, se produjeron en medio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el que atraviesa el país. Dentro de las consecuencias de la actual emergencia, se han dispuesto, en distintos trámites judiciales y administrativos, excepciones y suspensiones en los términos. Dichas suspensiones de términos han alcanzado, por supuesto, tanto a la JEP como al CNMH, y se fundamentan, entre otras razones, en la connatural dificultad de todas las entidades públicas para, en los plazos y formas ordinarias, desarrollar sus actividades.

Como establecimiento público de orden nacional, el CNMH ha adoptado las medidas decretadas por el Gobierno Nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Económica por el COVID 19, y ha restringido el acceso de sus funcionarios a sus instalaciones (Circular 008 y 009 de 2020).

En la respuesta a la JEP se reiteró el deseo, siempre existente por el CNMH, de colaborar armónicamente con todas las autoridades judiciales y se explicaron todas las razones por las que la JEP no había recibido, hasta este momento, la documentación solicitada.

En igual sentido, el CNMH aportó importantes elementos de prueba con miras a evidenciar el cabal cumplimiento misional de sus funciones en la construcción del Museo de Memoria de Colombia. Con todos estos elementos, el CNMH ha querido justificar la necesidad de establecer una mayor participación y representación de todas las víctimas en los procesos del MMC. De esta forma, también solicitó a la JEP convocar al trámite procesal a varias entidades técnicas, expertos museológicos y agrupaciones de víctimas, con miras a que expongan, desde su competencia específica, sobre los procesos de construcción y representación en el MMC.

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