Control Social

¿QUÉ ES EL CONTROL SOCIAL?  

Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).​​​​

El CNMH invita a la ciudadanía, veedurías ciudadanas, órganos de control y todas las partes interesadas y grupos de interés de la entidad a realizar control social sobre los procesos contractuales, convocatorias, y en general sobre su gestión salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada.

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:

Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática», artículos 60 al 72. Ley 850 de 2003 «Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas“

¿Cuáles son las modalidades para ejercer control social? Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015 son: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana.

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