El 30 de enero 2023, luego de treinta años de espera de los familiares y sobrevivientes de la Unión Patriótica (UP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció a favor de las víctimas del extermino de esta organización política, declarando que el Estado de Colombia es el responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de más de seis mil víctimas.
La UP se organizó y constituyó legalmente el 28 de mayo de 1985, como resultado del proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno Nacional. Como respuesta, y con la intención de impedir su crecimiento en la política nacional, surgió una alianza entre grupos paramilitares, sectores de la política tradicional, la fuerza pública y grupos empresariales que determinó el comienzo de actos violentos en contra de los integrantes, simpatizantes y militantes de la UP.
Dentro del análisis de las pruebas, la CIDH comprobó cómo los actos represivos y violentos: (desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros) perduraron por más de dos décadas, se extendieron en la casi totalidad del territorio colombiano y fueron cometidos con la participación de agentes del Estado. Por otra parte, el CIDH concluye que las investigaciones sobre estos actos sufrieron un alto índice de impunidad, no fueron efectivas y se caracterizaron por la tolerancia de las autoridades frente a los mismos.
Luisa Santamaría hija menor de Gabriel Jaime Santamaría, Presidente y Diputado por la UP en Antioquia, asesinado en 1989. Consuela a Teresa Areiza, viuda de Sofronio Hernández, Diputado suplente de Santamaría, luego de escuchar el fallo de CIDH.
El Tribunal determinó que el Estado colombiano es responsable por la violación a los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y políticos en perjuicio de las víctimas por:
- Su actividad política, que fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un “enemigo interno”.
- Las acciones y omisiones al deber de protección por parte del Estado, que crearon un clima de victimización y estigma en su contra.
- La integridad física y psicológica de los integrantes y militantes de la UP, por la estigmatización creada por su pertenencia a dicha agrupación política.
- El retiro de la personería jurídica de la Unión Patriótica, aunque esta situación fue subsanada con posterioridad por el Consejo de Estado.
Otros de los hallazgos de la Corte fueron el de la vulneración al derecho a la honra y dignidad. Esto, basado en las declaraciones emitidas por funcionarios públicos, y en particular de sus altas autoridades en contra de los integrantes y militantes de la UP, agravando la situación de vulnerabilidad y promoviendo ataques en su contra.
Medidas de reparación emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En consecuencia, de las violaciones cometidas contra los integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación a las víctimas:
- Iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso.
- Efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce.
- Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.
- Realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.
- Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica.
- Colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas.
- Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica.
- Realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica.
- Realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso.
- Rendir a la Corte un informe, en el cual se acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica.
- Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
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