PQRSD. Es un sistema por el cual se administra la recepción, distribución y emisión de respuestas de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, que llegan de personas naturales y personas jurídicas.
Derecho de Petición. Es un derecho fundamental que tiene toda persona, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o particulares que ejerzan funciones públicas, por motivos de interés general o particular, sin que para su interposición se requiera de abogado. Toda actuación que se inicie ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, independientemente que se invoque o no, éste se entiende implícito en actuaciones como reconocimiento de un derecho, petición de información, solicitud de copias de documentos, formulación de consultas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos, entre otros.
Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una actuación que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo. Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia. Es la forma de coparticipación ciudadana, de una persona natural o jurídica, a través de acciones o ideas para el mejoramiento de los servicios que presta el CNMH.
Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa- sancionatoria o ético-profesional.
Canales Oficiales para recepción de PQRSD. Mecanismos e instrumentos dispuestos por la Entidad para la recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias -PQRSD- presentadas por la ciudadanía son: atención presencial, espacio virtual y chat, plataforma de voz y correos electrónicos.
Peticiones Irrespetuosas, Oscuras o Reiterativas. Se consideran peticiones irrespetuosas cuando resultan descomedidas e injuriosas de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento. En todo caso, su calificación como irrespetuosa requiere de motivación y de publicidad por parte del Área encargada de su respuesta. Por otro lado, las peticiones son oscuras cuando no es posible establecer o comprender lo solicitado o su objeto, caso en el cual el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 indica que el interesado podrá corregir o aclarar el contenido de su petición. Las peticiones son reiterativas cuando el peticionario haya solicitado previamente lo mismo y la entidad hubiese resuelto de fondo lo pedido dentro de los términos legales. Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.
Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controlen en su calidad de tal.
Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la ley 1712 de 2014.
Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014.
Documento en construcción. No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.