Esta ley fue reglamentada por el Presidente de la República, a través del decreto 4803 de 2011. Ambas disposiciones en las que se apoyan nuestros proyectos y acciones misionales se refieren con claridad a la recuperación, preservación y divulgación de las memorias de las víctimas del conflicto armado interno.
El Congreso de la República, por medio de la ley 1979 del 25 de julio del 2019, estipula en sus artículo 9° que “el CNMH… dispondrá de un espacio físico de museo de memoria destinado a exponer al público las historias de vida de las víctimas de la fuerza pública, exaltando particularmente sus acciones valerosas, sus sacrificios y contribución al bienestar familiar”.
A este respecto, la Dirección general del CNMH, comprometida siempre con el cumplimiento de leyes y decretos, manifiesta que son las autoridades legalmente establecidas las que se deben pronunciar sobre la coherencia o colisión entre varias disposiciones sobre un mismo asunto.