Glosario de memoria


 

Actor:

Persona que participa en un evento y asume un rol o papel determinado frente al mismo.

Acuerdos de la Verdad:

Son los documentos de compromiso de cada desmovilizado para garantizar el aporte a la verdad histórica sobre el esclarecimiento del paramilitarismo y contribuir a la reparación de las víctimas. Luego de suscribir los Acuerdos, cada desmovilizado suministra en un documento anexo su información personal y la relacionada con su vinculación al grupo armado. Terminado este proceso, la ARN remite los Acuerdos y sus anexos al CNMH para iniciar el proceso no judicial.

Agente:

Persona o grupo que actúa y que con su acción desencadena eventos y decisiones en otros.

Ciudadano/Ciudadana:

Es la identidad política que asumimos cuando pertenecemos a una comunidad democrática que se funda en los principios universales de igualdad, libertad y solidaridad. Hoy la ciudadanía se entiende como una identidad pol.tica que se expresa tanto en el mundo público como en el privado y que se funda en los principios del respeto mutuo, de reciprocidad, y de adhesión al diálogo como forma de tramitar los conflictos, ya sea propiciando consensos o enunciando de manera clara pero no violenta las oposiciones. La condición de ciudadanía exige un tratamiento respetuoso de las diferencias y los conflictos.

Contribuciones Voluntarias:

Son las contribuciones de las personas que voluntariamente desean hacer manifestaciones sobre asuntos que guardan relación o sean de interés para el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. Estas contribuciones tienen como objetivo principal aportar al esclarecimiento del paramilitarismo y garantizar el derecho a la verdad de lo ocurrido por parte de las víctimas del conflicto armado interno.

Cronología:

Secuencia de eventos considerados relevantes que se ordenan en el tiempo.

Derechos humanos:

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los derechos humanos son un ideal común cuyo reconocimiento y aplicación universales y efectivos deben promover tanto pueblos como naciones y Estados miembros en los territorios colocados bajo su jurisdicción. Colombia contempla los derechos humanos en la Constitución Nacional, y obliga al Estado a garantizarlos. En el T.tulo II, Capítulo 1, “De los derechos fundamentales”, se contemplan el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de culto y conciencia, la honra, el trabajo, la libertad de enseñanza, el debido proceso, la manifestación pública, la libertad de asociación, la participación política, entre otros.

Derecho Internacional Humanitario (DIH):

Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan, o ya no participan en los combates, y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH se aplica en casos de conflicto armado y es exigible a todos los actores.

Discriminación:

Tratamiento diferente e injusto a cierto grupo de personas o persona basado en prejuicios de clase o raza o edad o opción sexual.

Disenso

Modos de actuar que evidencian desacuerdo con una forma de ver el mundo o de concebir el orden.

Épico:

Relato de personas, lugares y eventos que construyen el relato como uno de héroes y gestas triunfadoras o perdedoras.

Estigmatizar:

Definir a una persona o a un grupo mediante una característica negativa. Esta característica es adem.s vista como si fuese inherente a su identidad. Por ejemplo, a las mujeres a veces se les imputa el ser emocionales e intuitivas, características que se convierten en estigmatizantes cuando por considerarlas emocionales e intuitivas se les niega el ser racionales y capaces de participar en el debate público y en la política.

Excluir:

Es el acto político mediante el cual se definen reglas de juego que impiden a ciertas personas y grupos acceder a recursos políticos, económicos o simbólicos.

Heterogéneo:

Que está conformado por partes o miembros diferentes entre sí.

Impronta:

Marca o huella que deja en una persona otra persona o evento.

Impunidad:

Situación donde el Estado no aplica el debido proceso y otros procedimientos consignados en el derecho y las leyes para ejercer justicia, por incapacidad, omisión o complicidad.

Individuo:

El pensamiento liberal triunfante en las revoluciones democráticas del siglo XIX asoció el concepto de individuo a un sexo, una condición social y a una raza y transform. esta categoría, no en una fórmula universal e incluyente, sino en un mecanismo de exclusión y subordinación. Desde esta perspectiva, individuo no fue sinónimo de ser humano sino de una persona en particular, el varón, letrado, pagador de impuestos, propietario y casado. Su uso sirvi. entonces para excluir a las mujeres, las poblaciones afro e indígenas, los disensos sexuales, los despose.dos de los derechos asociados a una ciudadanía plena.

Institución:

Organización social o estatal que responde a reglas de juego formales e informales.

Internados para indígenas (Residential schools):

“Durante más de un siglo a lo largo de Canad., varias generaciones de ni.os aborígenes fueron apartados de sus padres y criados en escuelas bajo condiciones de hacinamiento e insalubridad y con mínimo presupuesto. Se les privó del derecho de hablar en su idioma y se les transmitió que sus creencias culturales eran pecaminosas. Algunos estudiantes no vieron a sus padres durante muchos años. Otros –una cantidad escandalosa de víctimas que murieron– nunca regresaron a sus casas” (Truth and Reconciliation Commission of Canada, 2012).

Marcos interpretativos:

Plantillas mentales mediante las que se comprende, interpreta y clasifica la realidad social y política; y se construyen nociones de justicia y de deber. Los marcos interpretativos son producto de relaciones pol.ticas, sociales y simbólicas y conllevan a disputas entre actores.

Legitimidad:

Atributo de justo o verdadero que asignamos a ciertos comportamientos que estamos dispuestos a aceptar y a replicar. En pol.tica la legitimidad se entiende como un concepto que permite evaluar la calidad y el tipo de relaci.n que se establece entre gobernantes y gobernados.

Mediadores:

Personas o grupos que intermedian y establecen puentes entre redes sociales y políticas con el fin de influir sobre las versiones del pasado o de ciertos sucesos.

Narrativas:

Relatos y maneras de contar una historia que conecta y le da sentido a una sucesi.n de sucesos, lugares y personas.

Orden Social:

Patrones o regularidades en las que se inscriben las relaciones entre personas y grupos en un momento dado y desde los que se establece una cierta manera de distribuci.n de los recursos económicos, políticos y simb.licos de una sociedad. Estos patrones en la distribución de recursos producen jerarquías, desigualdades, inclusiones y exclusiones. Estos patrones de distribuci.n afectan los ámbitos público y privado (familia, doméstico, personal).

Representaciones simbólicas:

Son figuras, imágenes o ideas que los individuos y grupos construyen para comunicar a otros y darle sentido a su experiencia y a sus emociones frente a un conjunto de eventos.

Polarización:

Proceso social mediante el cual miembros de un grupo se confrontan con miembros de otro grupo en términos de enemigos hasta llegar a romper las posibilidades de llegar a acuerdos y negociaciones.

Sujeto de derechos:

Ente social o persona que est. en calidad de reclamar y usar los derechos que le corresponden como ciudadano y como ser humano.

Víctima:

En Colombia el término de v.ctima es legalmente definido como “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, p.rdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”, como “consecuencia de acciones que han transgredido la legislación penal”, as. como a sus familiares directos en primer grado (Ley 975). La Sentencia del 14 de marzo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que “son víctimas o perjudicados, entre otros, las víctimas directas y sus familiares, sin distinguir, al menos para reconocer su condición de víctimas del delito, el grado de relación o parentesco”.

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