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El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) informa a la opinión pública

Recuperar la memoria que repara: misión del CNMH

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Publicado

21 de mayo 2021


El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) informa a la opinión pública

1. Que el día 11 de mayo de 2021, siendo las 8 y 30 de la mañana, magistrados auxiliares de la Sala de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con presencia del Procurador delegado de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ingresaron a las oficinas de nuestra entidad con el fin de inspeccionar y tomar la copia espejo de las comunicaciones y correos electrónicos, surtidos entre el Director General del CNMH, DARÍO ACEVEDO CARMONA, y el exdirector Técnico del Museo de Memoria de las Víctimas (MMV), RAFAEL TAMAYO, así como los intercambiados con el Instituto Internacional de Museos -seccional Colombia (ICOM), y las del Director Técnico del MMV, FABIO ENRIQUE BERNAL. Todo esto, en cumplimiento del Auto AT-008 de 2021.

2. Que la JEP ordenó este procedimiento en el trámite de medidas cautelares iniciado por la solicitud instaurada en dicha Jurisdicción por el senador de la República IVÁN CEPEDA CASTRO, la cual aún se encuentra en trámite procesal, sin que el Director General del CNMH haya sido escuchado en audiencia pública para conocer las explicaciones, argumentos y elementos fácticos y jurídicos que sobre los hechos referidos puede brindar.

3. Que las actuales directivas del CNMH son personas comprometidas con las tareas misionales en pro de las memorias diversas y plurales de las víctimas del conflicto armado y trabajan con criterio profesional, garantista, de transparencia y sin sesgos de tipo político, religioso, étnico o de tendencia sexual, basados en el acatamiento riguroso del mandato consagrado en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, 1448 de 2011, y en el Decreto reglamentario de la misma, 4803 de 2011.

4. Que la JEP, sin haber culminado las audiencias con todas las personas convocadas a rendir testimonio, entre ellas la del Director General del CNMH, profirió una medida cautelar sobre la exposición Voces para Transformar a Colombia (VTC) y ordenó la “inspección” de los intercambios de correos electrónicos entre las personas arriba citadas.

 

Considera

1. Que dicho proceder, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, entre otras razones, porque el Director General del CNMH -DARÍO ACEVEDO CARMONA- no ha sido escuchado en el trámite, y porque existen otros mecanismos jurídicos que, sin conculcar derechos fundamentales, conducen a obtener los elementos recolectados hasta el momento por dicha sección, prueba de ello son los múltiples informes y copia espejo de archivos que hasta el momento se han entregado. Con actuaciones como la surtida, además de vulnerar derechos fundamentales, se desnaturaliza el carácter dialógico de la actuación (citada en múltiples oportunidades por la SARV) y se conduce a uno eminentemente adversarial, frente al cual ni el CNMH está llamado a participar, ni la JEP tiene competencia para adelantarlo (El CNMH no tiene la calidad de investigado, sometido o compareciente), vulnerándose en todo caso normas constitucionales y legales, tales como las previstas en la Ley 1448 de 2011.

2. Que lo actuado es una afrenta al buen nombre y a la integridad profesional y ética de los directivos y funcionarios que han procedido siguiendo los preceptos de la función pública en lo que respecta a las decisiones relativas a la exposición VTC; así como también, sustrae valor a lo debatido y argumentado dentro de la actuación que sobre el particular se ha dado.

3. Que la medida de inspección constituye un atropello a la autonomía de los equipos, funcionarios y directivos del CNMH que, teniendo en cuenta las funciones consagradas en los contratos de trabajo, en las disposiciones de la Función Pública y en las normas de ley y decreto antes citadas, han actuado con apego a las mismas y en consciencia de estar haciéndolo de manera correcta.

4. Que la inspección de estos correos, no obstante haberse dado en un ambiente de acatamiento respetuoso de la orden judicial y sin que se presentaran contratiempos u obstrucciones por parte del CNMH, invade órbitas y esferas propias de nuestra autonomía administrativa.

Bogotá, 21 de mayo de 2021
RUBÉN DARÍO ACEVEDO CARMONA
Director General Centro Nacional de Memoria Histórica


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